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SEGUROS
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Diseñamos un plan estratégico en beneficio a las necesidades sociales, económicas y/o sustentables del trabajador o empresa siempre proyectando beneficios. A corto, mediano o largo plazo.
Se analiza la información del trabajador para realizar una proyección personalizada, basadas en sus semanas cotizadas donde buscaremos la pensión máxima.
Es la continuación voluntaria que nos permite aumentar las semanas cotizadas y el salario base de cotización que se vera reflejado en el aumento de la pensión.
Alta con relación laborar Obrero / Patrón con el beneficio de Servicio Médico y la acumulación de semanas cotizadas.
Corrección de CURP en IMSS y RENAPO
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PREGUNTAS FRECUENTES
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indica que los mexicanos que tengan cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997 y cuenten con al menos 1,250 semanas de cotización podrán tramitar la Pensión de Retiro anticipado si es que todavía no cumplen los 60.
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado
- Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1º de julio de 1997, es decir: pertenecer a la Ley 73 del IMSS.
- Tener al menos 500 semanas cotizadas en el IMSS.
- Haber dejado de trabajar y que tu ex-empleador lo haya notificado al Seguro Social.
Saber a qué ley del IMSS perteneces es muy fácil, si tu ingreso al IMSS se realizó antes del 1 de julio de 1997 entonces eres de los trabajadores que pertenecen al régimen 73 y tendrás derecho a los beneficios que ampara esa ley